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Aplicación: Mi Contabilidad

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que se publicó la regla que amplía el uso de Mi Contabilidad a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento.

Mi Contabilidad” estará disponible en el Portal del SAT y permitirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar facturas”.

Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de personas físicas podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además de que ya no será necesario ingresar de forma mensual su información contable, ni presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Características

Precarga de comprobantes fiscales digitales de ingresos y gastos correspondientes al periodo a declarar.

Permite identificar por régimen los comprobantes fiscales digitales de ingresos recibidos y de gastos realizados.

Realiza cálculos para:

ISR e IVA.

Depreciación de inversiones.

Ajustes por devoluciones de mercancías, notas de crédito y de débito.

Proporción de IVA para actividades gravadas y exentas.

Actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos.

Se obtienen los siguientes reportes contables:

Clientes (Facturas por cobrar).

Proveedores (Facturas por pagar).

Ventas (Facturas cobradas).

Gastos (Facturas pagadas).

Balance.

Deducción inversiones.

Deducción inmediata.

Beneficios

No presentar la declaración informativa de operaciones a terceros.

Se exime de enviar al SAT mensualmente la contabilidad electrónica.

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