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¿Qué es el IEPS?

EL Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es el impuesto que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos.  El IEPS es un impuesto indirecto, por tanto, los contribuyentes no lo pagan, lo trasladan o cobran a sus clientes.

¿Cuando se realizan los pagos del IEPS? Estos se pagan de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Según el Acuerdo 136/2017 se actualizan las cuotas que se especifican en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y serán vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

¿Cuáles son los sujetos del IEPS?

Los sujetos del IEPS son personas físicas o morales que enajenen los siguientes bienes:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Es decir, las personas físicas o morales que vendan estos bienes estarán obligados al pago del IEPS.

IEPS 2018: Gasolina y diesel

  • Gasolina Magna (menos a 92 octanos): 4.3 pesos por litro.
  • Gasolina Premium (mayor o igual a 92 octanos): 3.64 pesos por litro.
  • Diesel: 4.73 pesos por litro.
  • Combustibles no fósiles: 3.88 pesos por litro.

IEPS 2018: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

  • Graduación alcohólica de hasta 14º GL: 26.5%.
  • Graduación alcohólica de más de 14º y hasta 20º GL: 30%.
  • Graduación alcohólica de más de 20º GL: 53%.
  • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%.

IEPS 2018: Tabacos labrados

  • Cigarros: 160%.
  • Puros y otros tabacos labrados: 160%.
  • Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%.

Según la ley, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco.

IEPS 2018: Bebidas energetizantes

  • Tanto las bebidas energizantes como los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: 25%.

IEPS 2018: Bebidas saborizadas

  • Bebidas saborizadas (concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas) y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Se aplicará una cuota de $1.00 por litro.

IEPS 2018: Plaguicidas

  • Categoría 1 y 2: 9%.
  • Categoría 3: 7%.
  • Categoría 4: 6%.

IEPS 2018: Alimentos no básicos

  • Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: 8%.

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