¿Qué es el IEPS?
EL Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es el impuesto que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos. El IEPS es un impuesto indirecto, por tanto, los contribuyentes no lo pagan, lo trasladan o cobran a sus clientes.
¿Cuando se realizan los pagos del IEPS? Estos se pagan de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Según el Acuerdo 136/2017 se actualizan las cuotas que se especifican en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y serán vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
¿Cuáles son los sujetos del IEPS?
Los sujetos del IEPS son personas físicas o morales que enajenen los siguientes bienes:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Es decir, las personas físicas o morales que vendan estos bienes estarán obligados al pago del IEPS.
IEPS 2018: Gasolina y diesel
- Gasolina Magna (menos a 92 octanos): 4.3 pesos por litro.
- Gasolina Premium (mayor o igual a 92 octanos): 3.64 pesos por litro.
- Diesel: 4.73 pesos por litro.
- Combustibles no fósiles: 3.88 pesos por litro.
IEPS 2018: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Graduación alcohólica de hasta 14º GL: 26.5%.
- Graduación alcohólica de más de 14º y hasta 20º GL: 30%.
- Graduación alcohólica de más de 20º GL: 53%.
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%.
IEPS 2018: Tabacos labrados
- Cigarros: 160%.
- Puros y otros tabacos labrados: 160%.
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%.
Según la ley, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco.
IEPS 2018: Bebidas energetizantes
- Tanto las bebidas energizantes como los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: 25%.
IEPS 2018: Bebidas saborizadas
- Bebidas saborizadas (concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas) y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Se aplicará una cuota de $1.00 por litro.
IEPS 2018: Plaguicidas
- Categoría 1 y 2: 9%.
- Categoría 3: 7%.
- Categoría 4: 6%.
IEPS 2018: Alimentos no básicos
- Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: 8%.