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Presenta CATSA programa de contingencia atmosférica

Marco Antonio Del Prete Tercero, secretario de Desarrollo Sustentable , encabezó la cuarta sesión ordinaria del Comité de Alerta Temprana en materia de Salud Ambiental (CATSA), misma que tuvo como finalidad la presentación del Programa de Contingencia Atmosférica.

El objetivo de este programa es contar con una herramienta que incluya las estrategias, acciones y procedimientos para atender los episodios con elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos, para informar de manera oportuna a la población respecto a estos episodios, proteger su salud y reducir las emisiones de contaminantes durante el periodo de contingencia; lo anterior a través de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad.

Los criterios para la activación y suspensión de contingencias serán considerados a partir de las mediciones obtenidas por el Centro estatal de Monitoreo de la Calidad del Aire en Querétaro (CeMCAQ) para los contaminantes ozono y partículas PM10.

Se activará la fase I para ozono cuando en un promedio de una hora las partículas por millón (ppm) sean mayores o iguales a 0.096, o en ocho horas sean igual o mayor a 0.071; la fase II iniciará cuando las ppm de ozono, en un promedio de una hora, sean iguales o mayores a 0.176, o en un promedio de ocho horas sean iguales o mayores a 0.115

La suspensión de la fase I para ozono será cuando las partículas por millón sean iguales o menores a 0.095 ppm en un promedio de una hora, así como igual o menor 0.070 ppm en un promedio de ocho horas; la fase II se suspenderá cuando las partículas por millón sean iguales o menores a 0.175 ppm en un promedio de una hora, así como igual o menor 0.114 ppm en un promedio de ocho horas.

Para el caso de PM10 se indicará fase I cuando se presente una medición mayor o igual a 76 microgramos por metro cúbico µg/m3; la fase II iniciará cuando se tenga una medición mayor o igual a 236 µg/m3. Se suspenderá la contingencia atmosférica fase I cuando el contaminante sea igual a menor a 75 µg/m3 y en fase II cuando se tenga una medición igual o menor a 235 µg/m3.

El CATSA emitirá un comunicado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire y las medidas aplicables, mismas que son propuestas específicamente para las fases I y II. En caso de contingencia atmosférica por ozono y partículas se dividirán de la siguiente manera:

  • Para la población:

Los grupos sensibles, es decir, niños, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, con problemas respiratorios y cardiovasculares, deberán evitar las actividades físicas al aire libre, tanto moderadas como vigorosas; las instituciones educativas, dependencias gubernamentales y sector industrial deberán limitar las actividades cívicas culturales, deportivas y de recreo al aire libre; quedará prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido y líquido a cielo abierto, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.

  • Para las fuentes móviles:

Se suspenderá la circulación en un horario de 5:00 a 11:00 horas para los vehículos con placas foráneas; se limitará la circulación para todos los vehículos que contaminen ostensiblemente y aquellos con placas de Querétaro que no estén verificados.

Es importante destacar que estas medidas NO SIGNIFICAN la implementación del programa denominado Hoy No Circula, puesto que únicamente serán aplicables cuando exista una contingencia por el incremento de contaminantes en la atmósfera.

  • Para fuentes fijas y de área:

Reducir el consumo de combustibles fósiles en fuentes de competencia federal y estatal en materia de emisiones a la atmósfera; disminuir emisiones en la distribución y uso de gas L.P. durante la conexión y desconexión en llenado de cilindros; reducir las actividades que generan emisiones fugitivas al aire por el uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios; reducir actividades de las plantas de almacenamiento y suministro de gas L.P., a excepción de las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase y llenado de cilindros; recortar el horario de operación de las gasolineras de las 8:00 a 17:00 horas.

Habrá excepciones aplicables en caso de contingencia ambiental: se permitirá la circulación de vehículos de servicio médico, transporte público y de personas con discapacidad, bomberos, protección civil, servicios de emergencia, transporte del poder judicial, seguridad pública y oficiales de la autoridad ambiental, así como holograma exento y vehículos eléctricos.

Este programa establece que los ayuntamientos de Querétaro, Corregidora, El Marqués y San Juan del Río podrán establecer medidas adicionales que favorezcan la salud de la población, así como emitir recomendaciones adicionales para generadores de emisiones contaminantes.

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