fbpx

Municipio de Querétaro emite medidas de seguridad

PRIMERA.- Se declaran como medidas de seguridad y preventivas en todo el territorio municipal, debido al alto riesgo que representa la posibilidad de propagación del COVID-19 todas aquellas acciones tendientes a salvaguardar la integridad de las personas que se encuentren dentro del territorio municipal de Querétaro. 

SEGUNDA.- Se instruye a todas las personas que se encuentren en el territorio municipal de Querétaro para que adopten las medidas de autocuidado, sanidad y prevención de contagio del COVID-19 acorde a las indicaciones y demás medidas que emita la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y respecto de las recomendaciones del Comité Técnico para la atención del COVID-19, como lo establece la Medida de Seguridad VIGÉSIMA OCTAVA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria publicado en el Periódico Oficial la Sombra de Arteaga de fecha 19 de Marzo de 2020. 

TERCERA.- Permanecerán cerrados temporalmente hasta en tanto el Consejo Municipal de Protección Civil determine su apertura acorde a indicaciones y demás disposiciones o medidas que emita la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y respecto de las recomendaciones del Comité Técnico para la atención del COVID-19, como lo establece la Medida de Seguridad QUINTA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 19 de Marzo de 2020 los siguientes establecimientos: 

I. Gimnasios, escuelas, centros deportivos, canchas de fútbol rápido y clubes, escuelas de música; II. Guarderías, jardines de niños, centros de desarrollo infantil, centros educativos de cualquier nivel y tipo de actividad: III. Baños públicos; Balnearios; IV. Máquinas de videojuegos, que operan en lugares destinados exclusivamente para tal efecto; V. Boliches, teatros y cines; VI. Salones de fiesta, salones de eventos; salones de fiestas infantiles y banquetes. VII. Centros nocturnos, discotecas, café cantante y peñas. VIII. Bares, cantinas y billares; IX. Establecimientos con máquinas electrónicas de apuesta, juego de azar, centros de apuestas remotas y salas con sorteo de números y casinos. 

X. Centros de culto; y XI. Cualquier establecimiento y/o espacio público o privado de concentración abierto o cerrado, que congreguen a más de diez personas, independientemente de los anteriormente mencionados con excepción de los contemplados en la medida CUARTA del presente acuerdo. 

CUARTA.- Establecimientos que permanecerán abiertos con restricción en sus horarios y aforos en tanto no exista contravención a las indicaciones y demás medidas que emita la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y respecto de las recomendaciones del Comité Técnico para la atención del COVID-19, como lo establece la Medida de Seguridad VIGÉSIMA OCTAVA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria publicado en el Periódico Oficial la Sombra de Arteaga de fecha 19 de Marzo de 2020 serán los: Los establecimientos comerciales contemplados en el presente apartado, podrán abrir al público de acuerdo a las siguientes consideraciones, salvo las excepciones que contempla la medida TERCERA del presente acuerdo. 

1. Los establecimientos que tengan las siguientes actividades quedan exceptuados del horario indicado en el punto anterior sujetándose a las siguientes disposiciones: I. Las 24 horas del día, de lunes a domingo: agencias de inhumaciones, farmacias, expendios de gasolina, gas LP, gas natural para vehículos automotores, así como estacionamientos, industrias que por las necesidades operativas no puedan detener sus funciones, paqueterias y mensajerias, hoteles, sanatorios, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales y sin venta de bebidas alcohólicas; II. Tiendas de conveniencia, de las 05:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, con restricción de acceso al establecimiento de hasta 10 personas y una distancia entre cada una de ellas de 1.5 a 2 metros; III. Tiendas de autoservicio y departamentales, de las 09:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, con control de acceso al establecimiento con filtro de bioseguridad debiendo informar a los asistentes que deberán mantener una distancia entre cada una de ellas de 1.5 a 2 metros, y una ocupación del establecimiento no mayor al 50%. IV. Expendios de pan, huevo, lecherías, jugos y licuados, laboratorio de análisis clínicos, de lunes a domingo de 05:00 a 24:00 horas; V. Molinos de nixtamal, de las 05:00 a las 19:00 horas, de lunes a domingo; VI. Pastelerías con servicio de mesa, cenadurías, torterías, loncherías, taquerías, fondas, pizzerías, restaurantes; de las 06:00 a las 21:00 horas, de lunes a domingo, con las siguientes restricciones: – Ocupación del establecimiento de hasta el 50%. – Distancia entre cada mesa de 1.5 a 2 metros. 

– Horario de cierre a las 21:00 horas con horario límite para el desalojo de los comensales a las 23:00 horas – Deberán de contar con información visible para todos los asistentes de las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias así como dotar de gel a base de alcohol al 70% antes de ingresar al establecimiento en cuestión VII. Mercados municipales, de las 06:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo, y sección “Garibaldi” del mercado municipal Josefa Ortiz de Domínguez, de las 05:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo; VIII. Centrales de abasto, de las 04:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo; IX. Misceláneas, de las 05:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo. Se restringe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas; con restricción de acceso al establecimiento de hasta 10 personas y una distancia entre cada persona de 1.5 a 2 metros; X. Los giros de talleres automotrices y de servicios, talleres mecánicos y eléctricos, vulcanizadoras, talleres de hojalatería y pintura, herrería, carpintería, pailerías, talleres de torno, taller de mofles, establecimientos dedicados a la venta e instalación de equipos de carburación a gas LP y similares, de las 08:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes, los sábados de las 08:00 a las 17:00 horas y los domingos de las 11:00 a las 17:00 horas; XI. De lo que dispone la fracción anterior, los talleres mecánicos y eléctricos, vulcanizadoras y establecimientos que brindan el servicio público auxiliar de salvamento y arrastre vehicular que sean colindantes a las carreteras y los que estén ubicados dentro de los parques industriales, así como los establecimientos comerciales que sean anexos a gasolineras, colindantes a carreteras o ubicados en parques industriales. Estos establecimientos podrán funcionar las 24 horas de lunes a domingo, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Sostenible; Al término del horario autorizado, todos los establecimientos comerciales deben estar cerrados y sin público en el interior. Los giros con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, independientemente de la denominación y localización, sólo podrán vender al público dichos productos de las 08:00 a las 21:00 horas, por lo que deberán anunciar en sus establecimientos esta medida. Así mismo, se precisan las siguientes líneas de acción específicas y de apoyo a la economía de las y los queretanos, y se emiten las siguientes medidas: 1. Se ampliará el periodo de renovación de las licencias municipales de funcionamiento hasta el día 30 de junio de 2020. 2. Las personas que realicen el pago de derechos u obligaciones correspondiente a los trámites municipales a través de medios electrónicos, quedarán exentos del pago de multas y recargos. 3. Se ampliará el periodo de renovación del Visto Bueno de Protección Civil hasta el día 30 de junio de 2020. 

QUINTA. Las Instituciones de Seguridad deberán coordinarse con las autoridades de salud para la ejecución del transporte o traslado de enfermos de COVID-19. 

SEXTA. Se instruye a los trabajadores del Municipio de Querétaro a asumir las medidas preventivas siguientes: 

• Incrementar las medidas de limpieza y aseo en todos los espacios de trabajo municipales. 

• Asignar personal que verifique la implementación de las medidas recomendadas en áreas de atención al menos una vez por turno. 

• Proporcionar cubrebocas para las personas que acudan refiriendo síntomas respiratorios, así como verificar se realice higiene de manos al ingreso a la unidad. 

• Mantenga el distanciamiento social: Mantener al menos 1 metro de distancia entre trabajadores y las demás personas; particularmente aquellas que 

• tosen, estornudan y tienen fiebre. 

• Evitar en todo momento el contacto de beso o mano, al saludar a las personas. 

• Evitar el contacto cercano con personas enfermas. 

• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. 

• Es importante que se quede en casa si presenta síntomas de enfermedad. 

• En caso de utilizar elevadores no se permitirá ingresen más de dos personas por elevador. 

• Realizar desinfección de superficies utilizadas. 

• Tener capacitado a todo el personal sobre cuidados y métodos de difusión e información a fin de garantizar la seguridad y salud de todos los ciudadanos que acuden a los diferentes centros de atención municipal. 

• Difusión de la cultura de medidas de autocuidado para prevenir y reducir los posibles focos de transmisión por contacto directo en espacios, muebles y colaboradores. 

• Aumentar cuidados de higiene de manos y centros personales de trabajo, dispositivos móviles de comunicación y de cómputo. 

• Recomendar e invitar a usar el estornudo de etiqueta. 

• Dotación de productos antibacteriales en todos los centros y estaciones de trabajo municipales para ofrecer a ciudadanos. 

• Difusión física y digital a todos y cada uno de los colaboradores del Municipio, entregando infografías con medidas preventivas, signos y síntomas, entre otros. Se aplicarán prácticas de distanciamiento social, como, por ejemplo: ➢ Escalonar las horas del comienzo y la finalización de la jornada laboral ➢ Cancelar asambleas, eventos y otros acontecimientos donde pueda haber aglomeraciones. ➢ Si es posible, dejar un espacio mínimo de un metro entre los espacios de trabajo. 

➢ Enseñar y ejemplificar formas de crear un espacio personal y evitar el contacto físico. 

Todos los trabajadores que sean adultos mayores, personas con discapacidad, y aquellas que hayan o estén sometidas a tratamiento oncológico, tienen autorización para permanecer en casa y no asistir a trabajar durante el periodo de contingencia. Se aplicará el esquema de trabajo desde casa para el personal cuya ausencia en los lugares de trabajo no afecte la operatividad de municipio. 

SÉPTIMA. Se instruye al Departamento de Inspección y Logística de la Coordinación Municipal de Protección Civil, para intervenir en los espacios públicos municipales y privados, para suspender o clausurar cualquier evento de concentración masiva promovidos por particulares en tanto dure la contingencia. Para el cumplimiento de la anterior disposición, se podrá hacer uso de la fuerza pública en los términos contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. 

OCTAVA. Los servidores públicos del Municipio deberán mantenerse informados de los medios de comunicación oficial con la finalidad de brindar la atención necesaria y orientar a los particulares en el cumplimiento de las recomendaciones y medidas seguridad sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado. 

NOVENA. De conformidad con el artículo 10, fracción V, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, quedan sin efectos todos los permisos otorgados para la celebración de eventos en el territorio del Municipio, en razón de que se privilegia el interés público, debiendo informar a los interesados la determinación. 

DÉCIMA. Aquellas personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19, deberán permanecer en cuarentena en los términos señalados en el artículo 406 de la Ley General de Salud, debiendo limitar su libertad de tránsito, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo quedará sujeto al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria emitido por el Consejo Estatal de Seguridad y publicado en el Tomo CLIII, número 19 del periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” en fecha 19 de marzo de 2020, así como en la Ley General de Salud y las demás disposiciones 

legales vigentes, siendo el Consejo Municipal de Protección Civil la instancia encargada de dar cumplimiento y seguimiento al presente Acuerdo. 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el Periódico oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga. 

TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. CUARTA. Este acuerdo se encuentra alineado al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria emitido por el Consejo Estatal de Seguridad y publicado en el Tomo CLIII, número 19 del periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” el día 19 de marzo de 2020.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *