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Guía de medidas para Comercios y Servicios en el Municipio de Querétaro

El sector de comercios y servicios tendrá que hacer frente a las medidas de seguridad aprobadas por el municipio de Querétaro entorno al COVID-19.

Es por ello que te presentamos la guía de comercios y establecimientos donde encontrarás los horarios y las medidas a cumplir en el municipio de Querétaro a partir del 20 de marzo del 2020.

Establecimiento que tendrán que estar cerrados  temporalmente (hasta en tanto el Consejo Municipal de protección Civil determine su apertura).

Gimnasios, escuelas, centros deportivos, canchas de fútbol rápido y clubes, escuelas de música.

Guarderías, jardines de niños, centros de desarrollo infantil, centros educativos de cualquier nivel y tipo de actividad.

Baños públicos y Balnearios.

Máquinas de videojuegos, que operan en lugares destinados exclusivamente para tal efecto.

Boliches, teatros y cines.

Salones de fiesta, salones de eventos; salones de fiestas infantiles y banquetes.

Centros nocturnos, discotecas, café cantante y peñas.

Bares, cantinas y billares.

Establecimientos con máquinas electrónicas de apuesta, juego de azar, centros de apuestas remotas y salas con sorteo de números y casinos.

Centros de culto.

Cualquier establecimiento espacio público o privado de concentración abierto o cerrado, que congreguen a más de diez personas.

Establecimientos que permanecerán abiertos 24/7.

Agencias de inhumaciones, farmacias, expendios de gasolina, gas LP, gas natural para vehículos automotores, así como estacionamientos, industrias que por las necesidades operativas no puedan detener sus funciones, paqueterías y mensajerías, hoteles, sanatorios, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales.

Tiendas de conveniencia.

De las 05:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, con restricción de acceso al establecimiento de hasta 10 personas y una distancia entre cada una de ellas de 1.5 a 2 metros.

Tiendas de autoservicio y departamentales.

De las 09:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, con control de acceso al establecimiento con filtro de bioseguridad debiendo informar a los asistentes que deberán mantener una distancia entre cada una de ellas de 1.5 a 2 metros, y una ocupación del establecimiento no mayor al 50%.

Expendios de pan, huevo, lecherías, jugos y licuados, laboratorio de análisis clínicos.

De lunes a domingo de 05:00 a 24:00 horas.

Molinos de nixtamal.

De las 05:00 a las 19:00 horas, de lunes a domingo.

Pastelerías con servicio de mesa, cenadurías, torterías, loncherías, taquerías, fondas, pizzerías, restaurantes.

De las 06:00 a las 21:00 horas, de lunes a domingo, con las siguientes restricciones: – Ocupación del establecimiento de hasta el 50%. – Distancia entre cada mesa de 1.5 a 2 metros.

Horario de cierre a las 21:00 horas con horario límite para el desalojo de los comensales a las 23:00 horas – Deberán de contar con información visible para todos los asistentes de las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias así como dotar de gel a base de alcohol al 70% antes de ingresar al establecimiento en cuestión.

Mercados municipales.

De las 06:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo contarán con filtro de bioseguridad al ingreso.

Centrales de abasto.

De las 04:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo contarán con filtro de bioseguridad al ingreso.

Misceláneas.

De 05:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo. Se restringe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas; con restricción de acceso al establecimiento de hasta 10 personas y una distancia entre cada persona de 1.5 a 2 metros.

Talleres automotrices y de servicios, talleres mecánicos y eléctricos, vulcanizadoras, talleres de hojalatería y pintura, herrería, carpintería, talleres de torno, taller de mofles, establecimientos dedicados a la venta e instalación de equipos de carburación a gas LP y similares.

De las 08:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes, los sábados de las 08:00 a las 17:00 horas y los domingos de las 11:00 a las 17:00 horas.

Los talleres mecánicos y eléctricos, vulcanizadoras y establecimientos que brindan el servicio público auxiliar de salvamento y arrastre vehicular que sean colindantes a las carreteras y los que estén ubicados dentro de los parques industriales, así como los establecimientos comerciales que sean anexos a gasolineras, colindantes a carreteras o ubicados en parques industriales. Estos establecimientos podrán funcionar las 24 horas de lunes a domingo, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Sostenible.

Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, independientemente de la denominación y localización.

Sólo podrán vender al público dichos productos de las 08:00 a las 21:00 horas, por lo que deberán anunciar en sus establecimientos esta medida.

Cabe recordar que de no ser respetadas las nuevas disposiciones por los negocios, implicarán multas de hasta 17 mil 376 pesos.

Apoyos a la economía por parte del municipio de Querétaro medidas:

Se ampliará el periodo de renovación de las licencias municipales de funcionamiento hasta el día 30 de junio de 2020.

Las personas que realicen el pago de derechos u obligaciones correspondiente a los trámites municipales a través de medios electrónicos, quedarán exentos del pago de multas y recargos.

Se ampliará el periodo de renovación del Visto Bueno de Protección Civil hasta el día 30 de junio de 2020. 

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