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Secretaría de Salud ha suspendido 61 establecimientos

La Secretaría de Salud del estado de Querétaro, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, ha suspendido a 61 establecimientos que han incumplido las medidas sanitarias durante la emergencia por la enfermedad COVID-19.

Entre el 17 de junio y el 4 de agosto, la dependencia  realizó 883 verificaciones para garantizar que se cumpla con el acuerdo publicado en La Sombra de Arteaga el 16 de junio.

Cómo parte del operativo se emitieron mil 317 recomendaciones en donde se brindó información sobre los protocolos para la seguridad de los trabajadores de los establecimientos, así como para los clientes o usuarios de los servicios prestados.

Los 61 establecimientos suspendidos pertenecen a los siguientes giros: consultorio médico, farmacia, gabinete radiológico, consultorio dental, establecimiento de tatuajes, tienda de venta de ropa, restaurante, tortillería, venta de encurtidos y frituras,  restaurante con venta de hamburguesas,  frutería,  venta de abarrotes, cafetería, taquería, establecimiento con venta de pollo, vinatería, panadería, tortería, depósito de venta de bebidas alcohólicas, restaurante con venta de barbacoa, lonchería y rosticería.

El acuerdo publicado en el periódico oficial del estado establecelas medidas sanitarias que deben cumplir los residentes en el estado de Querétaro y demás personas para la realización de actividades económicas, productivas y sociales en la entidad durante la emergencia sanitaria de la enfermedad COVID-19.

La normatividad señala que el retorno o continuidad de las actividades de los centros de trabajo, establecimientos y demás puestos fijos o semifijos vinculados con la realización de actividades económicas, productivas y comerciales debe realizarse en congruencia con el sistema de semáforo por regiones emitido para evaluar el riesgo epidemiológico, publicado por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro.

Para el eficaz cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas enese acuerdo, las personas que realicen actividades económicas y productivas deben, previo al inicio de sus operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil, un aviso en el que manifiesten los datos relacionados con las características del centro de trabajo o establecimiento en el que se realizan sus actividades, la ubicación, denominación de la negociación, así como el personal que labora y el responsable del seguimiento y supervisión de las medidas sanitarias.

El aviso puede presentarse a través del formato mediante la aplicación COVAPP.

El aviso tendrá vigencia durante el año 2020 y se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación y su presentación no sustituye el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y demás autoridades federales.

En el supuesto de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento en la presentación del aviso, permitirá la aplicación de una medida de seguridad consistente en la suspensión de actividades en el centro de trabajo o establecimiento, por un periodo de entre 7 y 15 días naturales. La suspensión de actividades se levantará una vez que se presente el aviso y a través de una solicitud que será resuelta en un plazo de tres días naturales.

En caso de que se actualice una reincidencia en la omisión de la presentación del aviso, se procederá con la clausura del establecimiento o centro de trabajo.

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